SANCION ECONOMICA por incidentes leves de público, producidos según el acta, al finalizar el encuentro, cuando un aficionado local saltó la valla de los vestuarios e intentó agredir a los Sres. árbitros mientras los amenazaba, siendo que, dado que afortunadamente no consiguió su propósito, se han calificado tales hechos como leves, sin perjuicio de advertir al club organizador, que en caso de repetirse hechos similares en el resto de la temporada, podrían llegar a calificarse como graves, con las consecuencias disciplinarias contempladas en el artículo 88 del Reglamento Disciplinario de la FFCM. Se hace constar que en la cuantificación de la presente sanción, se ha tenido en consideración la agravante de reincidencia.