Vistos los hechos recogidos en el acta, proganizados por el futbolista del C.D. MADRIDEJOS, D. WILIAMS FODE, tras haber sido expulsado pr doble tarjeta amarilla (motivo por el cual ha sido sancionado en resolución complementaria a la presente), y visto igualmente el escrito de alegaciones que presenta el C.D. MADRIDEJOS sobre las circunstancias que, según dicho club, precedieron a que el mentado futbolista llevara a cabo los mismos, procede, con carácter previo a adoptar cualquier resolución sobre los mismos, el solicitar de los Sres. árbitros un informe, sobre si pudo escuchar si el mentado futbolista fué increpado por el público local o por cualquiera en los términos racistas que se recogen en dicho escrito de alegaciones. En dicho informe arbitral, deberá igualmente recogerse si a lo largo del partido, pudieron los Sres. árbitros observars, escuchar y comprobar personalmente, si se produjeron "...insultos racistas, agresiones en el túnel de vestuarios por parte de numerosos aficionados locales a miembros de nuestro equipo (C.D. MADRIDEJOS), y lanzamientos de vasos, botellas, latas de refrescos, ... desde los miradores de la grada, ubicados encima de los vestuarios...". Dado que la decisión final que pueda adoptarse en relación con estos últimos hechos recogidos en el escrito de alegaciones del club visitante, C.D. MADRIDEJOS, así como en el apartado "5. Otras observaciones o ampliaciones a las anteriores" del acta (que se deja imprejuzgado hasta la recepción de los informes solicitados), pudieran tener consecuencias disciplinarias, de acreditarse, para el club organizador, dese a este último trámite de audiencia para que pueda alegar y probar cuanto a su derecho convenga, lo que podrá verificar antes de las 14,00 horas del próximo martes, 2 de Abril de 2024. Vencido dicho plazo, recibido el informe arbitral y se hayan o no formulado alegaciones por parte del club organizador, se acordará cuanto resulte procedente.