Competición. SANCION ECONOMICA al CD Los Yébenes por comportamientos racistas o xenófobos a través de manifestaciones, gestos, palabras o actitudes de cualesquiera clase, que entrañen desprecio, mofa, menosprecio o desdén hacia alguna o algunas personas por su pertenencia a una determinada etnia o alguna clase de grupo o comunidad singularizado por sus creencias, pensamiento u opinión, cometidos por primera vez en el transcurso de la temporada, lo que ha determinado atemperar los efectos disciplinarios contemplados en el precepto al margen referenciado en el que se encuentran tipificados los hechos acaecidos una vez finalizado el partido y protagonizados por cuatro futbolistas del equipo sancionado, que al no haber sido identificados, ello ha impedido su sanción individualizada, no así al club al que se encuentran adscritos al momento de producirse los hechos que no han sido desvirtuados por las alegaciones vertidas por el club sancionada, que han de ser desestimadas al venir desprovistas de soporte probatorio alguno que evidencie error material manifiesto alguno en la redacción ofrecida de tales hechos en el anexo arbitral, que ha de prevalecer al no haber sido desacreditado. Procede, además, advertir al club sancionado que, de repetirse hechos similares en el transcurso de la temporada, podría llegar a acordarse el cierre de su campo en el número de partidos previstos en dicho precepto al desplegarse en toda su intensidad.