Ha sido una de las semanas mas duras en Preferente para el Juez de Competición. El CD Fuensalida es el que mas lo ha notado. 6 partidos de sanción y 5 a dos jugadores del equipo. Al delegado de campo 3 partidos y ademas sanción económica. por incidentes de público calificados como graves producidos por primera vez en la presente temporada, con la advertencia que, en caso de repetirse hechos similares, podría llegar a acordarse el cierre de su campo de uno a tres partidos. No otra consideración merecen a este órgano disciplinario, los hechos recogidos en el acta, datados temporalmente a la finalización del partido, cuando los Sres. árbitros se dirigían a su vestuario, momento en el que aficionados del club ahora sancionado, les obstaculizaron el acceso al mismo, lanzando botellas, latas y esputos que llegaron a impactar en el Sr. árbitro principal y en el asistente nº 1, para posteriormente, ya dentro del vestuario arbitral, siguieron golpeando la puerta y ventana, la que abrieron en repetidas ocasiones, lanzándoles insultos y amenazas, teniendo que llamar los Sres. árbitros a las fuerzas de orden público para que les acompañaran posteriormente a su vehículo y posterior salida de las instalaciones deportivas. Se hace constar que han sido desestimadas las alegaciones vertidas por el C.D. FUENSALIDA, toda vez que, ni de las mismas ni de las imágenes que las acompañan se evidencia error material manifiesto en la redacción ofrecida en el acta, toda vez que, tales imágenes en nada sirven para el fin pretendido, por cuanto que de la grabación aportada para desvirtuar el acta, la misma se inicia cuando los Sres. árbitros ya se encuentran dentro del túnel de vestuarios, desconociendo por tanto que ocurre desde la finalización del partido hasta la llegada de los Sres. árbitros al túnel de vestuarios, recordando que lo que se sanciona es que los aficionados del club sancionado, impiden el paso al túnel de vestuarios (recordemos que las imágenes ya muestran a los Sres. árbitros dentro del túnel, por lo que se producen antes de la grabación) y les tiran objetos, entre otros botes, observándose en la grabación, la existencia al menos de un bote dentro del citado túnel, lo que parece corroborar el lanzamiento de tales objetos descritos en el acta, por lo que, no habiéndose desvirtuado el contenido de esta última, y viniendo los hechos recogidos en ella tipificados en el artículo al margen referenciado, determinan la imposición de la presente sanción, con las consecuencias disciplinarias al inicio referenciadas.