Ha sido una de las semanas mas duras en Preferente para el Juez de Competición. El CD Fuensalida es el que mas lo ha notado. 6 partidos de sanción y 5 a dos jugadores del equipo. Al delegado de campo 3 partidos y ademas sanción económica. por incidentes de público calificados como graves producidos por
primera vez en la presente temporada, con la advertencia que, en caso de
repetirse hechos similares, podría llegar a acordarse el cierre de su
campo de uno a tres partidos. No otra consideración merecen a este
órgano disciplinario, los hechos recogidos en el acta, datados
temporalmente a la finalización del partido, cuando los Sres. árbitros
se dirigían a su vestuario, momento en el que aficionados del club ahora
sancionado, les obstaculizaron el acceso al mismo, lanzando botellas,
latas y esputos que llegaron a impactar en el Sr. árbitro principal y en
el asistente nº 1, para posteriormente, ya dentro del vestuario
arbitral, siguieron golpeando la puerta y ventana, la que abrieron en
repetidas ocasiones, lanzándoles insultos y amenazas, teniendo que
llamar los Sres. árbitros a las fuerzas de orden público para que les
acompañaran posteriormente a su vehículo y posterior salida de las
instalaciones deportivas. Se hace constar que han sido desestimadas las
alegaciones vertidas por el C.D. FUENSALIDA, toda vez que, ni de las
mismas ni de las imágenes que las acompañan se evidencia error material
manifiesto en la redacción ofrecida en el acta, toda vez que, tales
imágenes en nada sirven para el fin pretendido, por cuanto que de la
grabación aportada para desvirtuar el acta, la misma se inicia cuando
los Sres. árbitros ya se encuentran dentro del túnel de vestuarios,
desconociendo por tanto que ocurre desde la finalización del partido
hasta la llegada de los Sres. árbitros al túnel de vestuarios,
recordando que lo que se sanciona es que los aficionados del club
sancionado, impiden el paso al túnel de vestuarios (recordemos que las
imágenes ya muestran a los Sres. árbitros dentro del túnel, por lo que
se producen antes de la grabación) y les tiran objetos, entre otros
botes, observándose en la grabación, la existencia al menos de un bote
dentro del citado túnel, lo que parece corroborar el lanzamiento de
tales objetos descritos en el acta, por lo que, no habiéndose
desvirtuado el contenido de esta última, y viniendo los hechos recogidos
en ella tipificados en el artículo al margen referenciado, determinan
la imposición de la presente sanción, con las consecuencias
disciplinarias al inicio referenciadas.