Vista la anotación recogida en el acta respecto de los hechos denunciados por un futbolista del equipo local, C.D. SONSECA, datados temporalmente en el minuto 69 del partido, no puede este órgano disciplinario tomar decisión alguna al respecto, toda vez que, en dicha anotación se hace constar que por parte de los Sres. árbitros no se escucharon los supuestos insultos racistas que denunció dicho futbolista que le eran proferidos desde la grada ocupada por aficionados del equipo visitante, y sin que se haya aportado dato o prueba alguna por parte del citado futbolista o de su club que permitieran a este Juez Disciplinario dictar una resolución distinta a la que ahora se ve obligado a adoptar.