Vista la suspensión del partido en el minuto 82 del partido, por los hechos recogidos en el acta y que han motivado sendas resoluciones complementarias a la presente, procede acordar:
1º) La reanudación del partido, debiendo correr con todos los gastos de dicha reanudación, el C.D.B. NOVES, equipo de adscripción del futbolista que protagonizó tales hechos motivadores de la suspensión del partido. En dichos gastos, habrán de entenerse incluidos, no sólo los propios del desplazamiento del mentado club, sino también los propios de la organización de la reanudación y del recibo arbitral.
2º) Conceder a ambos clubes un plazo que precluirá a las 14,00 horas del próximo viernes, 24 de Abril de 2026, para que de consuno fijen una fecha para la celebración de la reanudación ahora acordada, en el bien entendido que, si llegado dicho vencimiento, no constara en la secretaría de este órgano disciplinario una fecha para dicha disputa, será este Comité el que unilateralmente la determine en una fecha anterior a la celebración de la penúltima jornada del campeonato que nos ocupa.
3º) Dada la reanudación del partido, no se sancionan las tarjetas amarillas que aparecen anotadas en el acta, por la incidencia que las mismas pudieran tener en el devenir del partido una vez reanudado.
