Por su parte, los hechos contenidos en las actas de los
partidos correspondientes a este pasado fin de semana (28 y 29 de marzo)
serán enjuiciados en el día de hoy, cuyas decisiones se harán públicas y
notificadas a los interesados una vez terminada la reunión.
Hay que recordar en este aspecto lo que determinan los artículos 40 y 41 del Código Disciplinario de la R.F.E.F y 169 y 170 de los Estatutos de la Federación de Fútbol de Castilla La Mancha, según los cuales las notificaciones de las sanciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, y con independencia de la notificación personal, las resoluciones sancionadoras se publicarán en el portal web de la Federación, aunque no producirán efectos para los interesados hasta dicha notificación personal, y será a partir de ese momento, y no otro, desde el que estarán obligados a su cumplimiento.
Hay que recordar en este aspecto lo que determinan los artículos 40 y 41 del Código Disciplinario de la R.F.E.F y 169 y 170 de los Estatutos de la Federación de Fútbol de Castilla La Mancha, según los cuales las notificaciones de las sanciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, y con independencia de la notificación personal, las resoluciones sancionadoras se publicarán en el portal web de la Federación, aunque no producirán efectos para los interesados hasta dicha notificación personal, y será a partir de ese momento, y no otro, desde el que estarán obligados a su cumplimiento.