Consumada la elección de D. ANTONIO ESCRIBANO RAMOS a la Presidencia de la FEDERACIÓN DE FÚTBOL DE CASTILLA LA MANCHA, durante el período olímpico 2016/2020, que se llevó a cabo por unánime decisión democrática de la Asamblea General celebrada el día 23 de abril de 2016, ello ha llevado a su ánimo el deseo y la voluntad de conceder unas medidas de gracia cuyo fin principal no es solamente el beneficio material de una condonación parcial de las sanciones, sino también y además, el afán de hacer una llamada a la reflexión a las conciencias deportivas, a fin de que cuantos conforman la unidad del fútbol castellano manchego sean ejemplo y
exponente de “fair
play”, de juego
limpio.
En razón a estas
consideraciones, el Presidente de la FEDERACIÓN DE FÚTBOL DE CASTILLA LA
MANCHA, ha acordado:
1. Quedan
sin efecto las sanciones consistentes en suspensión de hasta cuatro partidos y
las de clausura de instalaciones deportivas hasta dos encuentros.
Tal medida graciable será de
aplicación –en el supuesto de que las suspensiones lo fueran por faltas
diversas- a cada uno de los correctivos, y no al total de la suma.
2. Se
reducen en un mes las sanciones de inhabilitación o suspensión por tiempo
determinado, o en su totalidad, si las mismas no abarcaran más de ese lapso.
3. Quedan
excluidas de las medidas de gracia las sanciones de suspensión impuestas por la
comisión de faltas consistentes en agresión a los árbitros, y asimismo, las
sanciones pecuniarias impuestas con carácter principal o accesorio y las
infracciones específicas en relación con el dopaje.
1
4.
Las sanciones consistentes en pérdida de
partido o de eliminatoria quedan también fuera de estas medidas de gracia, pero
no otras consecuencias derivadas de aquella clase de infracciones.
5.
Las medidas de gracia se aplicarán de manera
automática, de tal suerte que los correctivos a que afecten quedarán total o
parcialmente extinguidos sin más trámite.
6.
Los eventuales procedimientos de tramitación
por presuntas faltas de la naturaleza a que las presentes medidas afectan, cuya
sanción prevista no exceda de cuatro partidos, tratándose de suspensión, o de
dos partidos, si lo fueran por clausura de las instalaciones deportivas, se
archivarán sin declaración de responsabilidad.
7.
La condonación de sanciones por la aplicación
de las presentes medidas no enervará, si el beneficiado comete de futuro una
infracción, la apreciación y aplicación de la circunstancia agravante de
reincidencia, en los casos que proceda.
8.
Se significa y aclara que estas medidas de
gracia son sólo aplicables a las infracciones cometidas con anterioridad a esta
fecha, sin que por tanto procedan tales beneficios tratándose de conductas
punibles posteriores a la misma.
Cuenca, a 1 de Julio de 2016.
