El CD Toledo ha dado a conocer en su página Web la Normativa de acceso al Estadio Salto del Caballo.
Esta normativa se hace extensiva a los
eventos deportivos organizados por el Club Deportivo Toledo y disputados
en el Estadio Salto del Caballo
Según la normativa interna de control de
accesos y la legislación vigente en materia deportiva y de seguridad
ciudadana, serán de aplicación en cualquier espectáculo deportivo
organizado por el Club Deportivo Toledo las siguientes medidas.
Obligaciones de los espectadores
Toda persona que acceda al recinto
deportivo, tanto adulto como infantil, sin excepción de edad, deberá ser
portadora de un título de acceso válido para el partido que se disputa.
RECUERDE que usted adquiere el abono de temporada bajo las siguientes condiciones:
Cada abonado o titular es el responsable
de la manipulación o uso indebido del carné pudiendo suponer la
retirada del mismo, conforme a la Normativa Interna de Acceso,
permanencia y uso de las instalaciones del Club Deportivo Toledo.
El Club se reserva el derecho de admisión.
No se admitirán devoluciones de abonos (ni tampoco de entradas), siendo la adquisición de las mismas en firme.
No se permiten cambios de titular una vez renovado el abono.
El Club no se hace responsable de abonos
y/o entradas que no se hayan adquirido en los puntos de ventas
oficiales. Todo título de acceso al Estadio que contemple indicios de
falsificación o manipulación puede ser retirado por el Club en cualquier
momento.
En los partidos declarados de alto
riesgo se podrá proceder a la reubicación o agrupación de aficionados a
los efectos de cumplir con la obligatoria separación de las aficiones
rivales prevista en el artículo 10.2 de la Ley 19/2007.”
No está permitida la introducción de
objetos que puedan ser considerados peligrosos por la organización o
estén prohibidos por la normativa vigente, así como balones, pelotas o
cualquier otro objeto similar.
La adquisición del abono supone la
aceptación expresa de la Normativa Interna de Acceso, permanencia y uso
de las instalaciones del Club Deportivo Toledo.
Por imperativo legal, son de obligado cumplimiento:
- Ley de espectáculos deportivos (Ley 19/2007 y RD 203/2010).
- Ley del deporte 10/1990.
Conforme a la mencionada legislación, y a los efectos meramente ilustrativos y no limitativos:
Queda terminantemente prohibido:
La introducción y exhibición de
pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o
circunstancias en las que se exhiban o utilicen, pueda ser considerado
como un acto que incite, fomente o ayude a los comportamientos
xenófobos, racistas o terroristas, o como un acto de manifiesto
desprecio deportivo a los participantes en el espectáculo deportivo.
La introducción, tenencia, activación o lanzamiento de toda clase de armas u objetos que pudieran producir los mismos efectos.
La introducción, venta, consumo o
tenencia de toda clase de bebidas alcohólicas y de sustancias
estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes o productos análogos.
La introducción de bengalas, petardos,
explosivos o, en general, productos inflamables, fumígenos o corrosivos,
y fuegos de artificio.
La entrada a aquellas personas que se
encuentren bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes,
psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas.
La entrada al portador que haya sido
sancionado con la prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo,
en tanto no se haya extinguido la sanción.
Quienes no respeten las limitaciones
anteriores serán sancionados por la autoridad gubernativa y podrá serles
prohibida su entrada o permanencia al recinto.