MULTA por conducta contraria al buen orden deportivo cuando se califique como grave. No otra consideración merecen a este órgano disciplinario, los hechos recogidos en el acta, acaecidos tanto cuando los Sres. árbitros accedían a vestuarios, como una vez ya dentro del túnel de vestuarios, cuando varias personas que salieron del vestuario del club ahora sancionado, por tanto, adscritas o relacionadas con dicho club, sin poder ser identificados lo que ha impedido su sanción individualizada, no así al club de pertenencia, se dirigieron a los Sres. árbitros en términos de menosprecio y desconsideración. Se hace constar que en la cuantificación de la presente sanción, se ha tenido en consideración la agravante de reincidencia. Igualmente se hace constar que han sido desestimadas las alegaciones vertidas por el club ahora sancionado, que no desvirtúan el contenido del relato arbitral en lo relativo a los hechos sancionados, sin que este Comité pueda tomar decisión alguna respecto de las cuestiones y decisiones técnicas a que se refiere el resto del contenido de tales alegaciones, dando traslado de las mismas al CTA para su conocimiento y, en su caso, efectos.
