Herencia CF. UN PARTIDO DE CLAUSURA DEL CAMPO y SANCION ECONOMICA accesoria por comportamientos racistas o xenófobos a través de manifestaciones, gestos, palabras o actitudes de cualesquiera clase, que entrañen desprecio, mofa, menosprecio o desdén hacia alguna o algunas personas por su pertenencia a una determinada etnia o alguna clase de grupo o comunidad singularizado por sus creencias, pensamiento u opinión, cometidos por primera vez en el transcurso de la temporada. No otra consideración merecen a este órgano disciplinario los hechos recogidos en el acta, y datados temporalmente en el minuto 34, en el que varios espectadores del club ahora sancionado, se dirigieron al Asistente número 2, en términos racistas que merecen el reproche disciplinario al inicio referenciado, si bien, atemperado en cuanto al número de partidos de clausura del campo que contempla el precepto en el que se encuentran tipificados tales hechos, al observarse que, tras los hechos sancionados, no se volvieran a repetir en el resto del partido una vez que por los Sres. árbitros se requiriese al Sr. Delegado local para que avisara a dichos aficionados y cesaran en dichos comentarios, que al no ser la primera vez que se sancionan hechos similares en la presente temporada, obligan a este Comité a imponer la presente sanción en los términos al principio reseñados.
