El Comité de Competición ha decidido sancionar al CD Ciudad Real: SANCION ECONOMICA por incidentes leves de público. No otra
consideración merecen a este Juez Unico los hechos recogidos en el acta,
y datados temporalmente en varios momentos de la segunda parte y al
finalizar el partido, en los que, seguidores del club ahora sancionado,
lanzaron varios esputos a futbolistas del equipo visitante y al equipo
arbitral.
Vista
la anotación recogida en el acta, en el sentido de que, tanto el
comienzo del partido como el inicio de la segunda parte, se retrasó
debido a la tardanza de ambos equipos en salir al terreno de juego, y
como quiera que en el caso concreto del C.D. CIUDAD REAL, se trata de la
segunda vez que ocurre tal retraso en esta misma temporada (el primero
tuvo lugar en la jornada 10ª en el partido disputado el 25/10/15), se le
advierte que, en caso de producirse un nuevo retraso, se aplicará en
toda su extensión, cuanto dispone el artículo 85 Código Disciplinario
RFEF, con las consecuencias disciplinarias en el mismo contempladas,
tanto para el club como para su primer entrenador.