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Medidas de gracias para clubes y futbolistas


Consumada la elección de D. ANTONIO ESCRIBANO RAMOS a la Presidencia de la FEDERACIÓN DE FÚTBOL DE CASTILLA LA MANCHA, durante el período olímpico 2016/2020, que se llevó a cabo por unánime decisión democrática de la Asamblea General celebrada el día 23 de abril de 2016, ello ha llevado a su ánimo el deseo y la voluntad de conceder unas medidas de gracia cuyo fin principal no es solamente el beneficio material de una condonación parcial de las sanciones, sino también y además, el afán de hacer una llamada a la reflexión a las conciencias deportivas, a fin de que cuantos conforman la unidad del fútbol castellano manchego sean ejemplo y
exponente                     de   “fair   play”,   de   juego   limpio.

En razón a estas consideraciones, el Presidente de la FEDERACIÓN DE FÚTBOL DE CASTILLA LA MANCHA, ha acordado:

1.    Quedan sin efecto las sanciones consistentes en suspensión de hasta cuatro partidos y las de clausura de instalaciones deportivas hasta dos encuentros.

Tal medida graciable será de aplicación –en el supuesto de que las suspensiones lo fueran por faltas diversas- a cada uno de los correctivos, y no al total de la suma.

2.    Se reducen en un mes las sanciones de inhabilitación o suspensión por tiempo determinado, o en su totalidad, si las mismas no abarcaran más de ese lapso.

3.    Quedan excluidas de las medidas de gracia las sanciones de suspensión impuestas por la comisión de faltas consistentes en agresión a los árbitros, y asimismo, las sanciones pecuniarias impuestas con carácter principal o accesorio y las infracciones específicas en relación con el dopaje.







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4.    Las sanciones consistentes en pérdida de partido o de eliminatoria quedan también fuera de estas medidas de gracia, pero no otras consecuencias derivadas de aquella clase de infracciones.

5.    Las medidas de gracia se aplicarán de manera automática, de tal suerte que los correctivos a que afecten quedarán total o parcialmente extinguidos sin más trámite.

6.    Los eventuales procedimientos de tramitación por presuntas faltas de la naturaleza a que las presentes medidas afectan, cuya sanción prevista no exceda de cuatro partidos, tratándose de suspensión, o de dos partidos, si lo fueran por clausura de las instalaciones deportivas, se archivarán sin declaración de responsabilidad.

7.    La condonación de sanciones por la aplicación de las presentes medidas no enervará, si el beneficiado comete de futuro una infracción, la apreciación y aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia, en los casos que proceda.

8.    Se significa y aclara que estas medidas de gracia son sólo aplicables a las infracciones cometidas con anterioridad a esta fecha, sin que por tanto procedan tales beneficios tratándose de conductas punibles posteriores a la misma.


Cuenca, a 1 de Julio de 2016.







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