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Periodos hábiles de caza y vedas aplicables en la región de CLM


Consejería de Desarrollo Sostenible 

Orden 69/2021, de 21 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas aplicables con carácter general a todo el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2021-2022. [2021/6482]La Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, publicada en el DOCM nº 49, de 12 de mayo, en adelante Ley de Caza, establece en el apartado 1 del artículo 58, que la Consejería publicará anualmente, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la Orden por la que se fijen los periodos hábiles de caza y las vedas para cada temporada cinegética, aplicable con carácter general a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de aquellos periodos que reglamentariamente se dicten para cuarteles comerciales de cotos de caza, para titulares profesionales, para adiestramiento de perros de caza y/o aves de cetrería, o los necesarios para reducir o seleccionar la población de determinadas especies de caza mayor fuera de dichas épocas

.De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Caza, se contemplan las siguientes medidas de control de especies y prevención de daños:1. Control de las poblaciones de conejos: En los terrenos cinegéticos no incluidos en comarcas de emergencia cinegética, previa solicitud de los titulares cinegéticos, las Delegaciones Provinciales de Desarrollo Sostenible, (en adelante Órgano Provincial) correspondientes, podrán autorizar dentro del periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de agosto de 2021, ambos inclusive, su caza con arma de fuego un número de días determinado en función de la densidad de población que albergue el terreno cinegético, no permitiéndose el empleo de perros hasta el 1 de agosto. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 112 del Reglamento de Caza.2. Control de aves cinegéticas perjudiciales con arma de fuego: Los Órganos Provinciales a petición de parte, siempre que no exista otra solución satisfactoria, y previas las comprobaciones que estimen oportunas, podrán autorizar el control de dichas aves en aquellas zonas o comarcas donde se originen daños a los cultivos, o para proteger la fauna silvestre.

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