COMPETICIÓN: Vistas las anotaciones recogidas en el acta de los hechos que supusieron que, a falta de 2 minutos del tiempo de descuento, el partido se suspendiera, y vistos igualmente los escritos de alegaciones vertidas por ambos clubes, junto con los documentos gráficos que las acompañan, procede acordar:
1º) Con carácter previo a adoptar una decisión sobre el dar por concluido el partido (con el resultado que corresponda, dada la petición que formula el RECAS C.F.) o acordar su reanudación, se acuerda no sancionar las tarjetas amarillas que figuran inscritas en el acta, ante la incidencia que las mismas pudieran tener en el desarrollo del tiempo restante si se acuerda la reanudación del partido. Sólo se han sancionado las expulsiones que figuran en el acta, por cuanto que, de acordarse la reanudación, los futbolistas sancionados no podrían participar en la misma, y en consecuencia, ninguna incidencia tendría tal reanudación en unos hechos que ya pueden ser objeto de análisis, y en su caso, sanción.
2º) Dar traslado de los escritos de alegaciones a los Sres. árbitros, para que a su vista, complementen el acta respecto de los hechos recogidos en la misma motivadores de la suspensión del encuentro, haciendo constar, en particular, si la suspensión del mismo lo fué por los hechos producidos, o la suspensión definitiva del partido, vino motivada por, tras una primera suspensión del juego por los incidentes recogidos en el acta, el club visitante decidió no continuar por la concurrencia de tales hechos.
3º) Dar traslado del escrito de alegaciones presentado por el RECAS C.F. al C.D. SONSECA, y del escrito presenta por el segundo al primero, al objeto de que, a su vista, puedan alegar y probar cuanto a su derecho convenga, para lo que se concede un plazo a ambos clubes, que precluirá a las 14,00 horas del próximo martes 4 de Octubre de 2022.
Vencido dicho plazo, se hayan o no formulado alegaciones, y recibido el informe arbitral solicitado en el punto anterior, se acordará cuanto resulte procedente.
