SANCION ECONOMICA por comportamientos racistas o xenófobos a través de manifestaciones, gestos, palabras o actitudes de cualesquiera clase, que entrañen desprecio, mofa, menosprecio o desdén hacia alguna o algunas personas por su pertenencia a una determinada etnia o alguna clase de grupo o comunidad singularizado por sus creencias, pensamiento u opinión, cometidos por primera vez en el transcurso de la temporada, lo que ha permitido a este Comité atemperar las consecuencias disciplinarias contempladas en el artículo al margen referenciado, en el que se encuentra tipificado el hecho acontecido en el minuto 87 del partido, y que motivó el que se tuviera que parar el mismo y activarse el protocolo antirracista, todo ello, con la advertencia al club ahora sancionado que, en caso de repetirse hechos similares en el transcurso de la temporada, se aplicaría en toda su extensión el precepto indicado, pudiéndose acordar el cierre de su campo en el número de partidos que en el mismo se contemplan.